¿Cómo frenar las llamadas de recobro abusivas por créditos pendientes?
Tener una cuota pendiente permite al acreedor intentar cobrarla, pero deber dinero no significa perder tus derechos. Hay una diferencia importante entre una reclamación legítima de pago y una forma de contacto que utiliza amenazas, revela información privada a terceros o ejerce una presión desproporcionada.
Si las llamadas se han vuelto insistentes, lo más útil no es discutir una y otra vez por teléfono. Conviene identificar quién reclama, comprobar la deuda, dejar constancia por escrito y utilizar el canal de reclamación adecuado según el problema.
Consultar información financiera Un nuevo préstamo no debería utilizarse automáticamente para tapar una deuda anterior sin revisar primero el coste y la situación completa.
Identifica al acreedor, guarda los contactos recibidos y formula una reclamación que deje constancia.
¿Puede una empresa llamarte para reclamar un crédito pendiente?
Sí. La Agencia Española de Protección de Datos explica que, cuando existe una deuda derivada de un contrato, el acreedor puede utilizar los datos personales que facilitaste en esa relación para contactar contigo e intentar recuperar la cantidad pendiente.
También es legal que el acreedor contrate una empresa especializada en recobro. Desde la perspectiva de protección de datos, ese acceso puede realizarse sin pedir un nuevo consentimiento si la empresa actúa correctamente por cuenta del responsable y existe el correspondiente contrato conforme al artículo 28 del RGPD.
Explicación oficial sobre por qué una empresa de gestión de cobros puede tratar datos y qué información debe facilitar al supuesto deudor.
Consultar AEPDMarco europeo sobre el tratamiento de datos realizado por un encargado por cuenta del responsable.
Consultar EUR-LexQué señales pueden indicar un recobro desproporcionado
No existe una regla simple por la que cualquier segunda o tercera llamada convierta automáticamente el recobro en ilegal. La legislación obliga a valorar el contexto y la forma de presión utilizada.
La Ley 3/1991, de Competencia Desleal, considera relevantes para valorar una práctica agresiva aspectos como su persistencia, el momento y lugar, el uso de lenguaje amenazador o insultante, la coacción y la comunicación de acciones que legalmente no pueden ejercerse.
¿Pueden llamar a tus familiares, amigos o al trabajo?
La respuesta oficial de la AEPD es más matizada de lo que suele afirmarse en internet.
La Agencia considera posible realizar llamadas a familiares, amigos o incluso al lugar de trabajo con la finalidad de intentar localizarte, pero no deben comunicarles la cuantía de la deuda ni revelar tu condición de deudor.
Esas personas, además, pueden ejercer su derecho de oposición para dejar de recibir este tipo de contactos.
Qué hacer para recuperar el control de las comunicaciones
Si el teléfono se ha convertido en el centro del problema, intenta trasladar la situación a canales que permitan conservar pruebas y entender qué se está reclamando realmente.
“Solicito que identifiquen al acreedor, el contrato y el importe reclamado, con desglose de los conceptos. Asimismo, dejo constancia de mi disconformidad con la forma y frecuencia de los contactos recibidos y solicito que cualquier comunicación respete la normativa de protección de datos y los derechos de las personas consumidoras.”
¿Qué hacer si te reclaman un crédito que no es tuyo?
No pagues únicamente para conseguir que cesen las llamadas si no reconoces la obligación. Primero debe aclararse de dónde procede.
La AEPD indica que, cuando una deuda no pertenece a la persona por error o por una posible suplantación de identidad, puede denunciarse el posible fraude ante Policía Nacional o Guardia Civil y solicitar después la rectificación o supresión de los datos ante la entidad correspondiente, aportando la documentación pertinente.
Si la solicitud de derechos en materia de protección de datos no recibe respuesta en el plazo previsto o la contestación no es adecuada, puede acudirse a la AEPD.
Procedimiento oficial para casos de error o posible fraude y ejercicio de derechos de rectificación o supresión.
Consultar procedimientoInformación oficial sobre acceso, rectificación, oposición, supresión y otros derechos de protección de datos.
Consultar AEPDUna llamada de recobro no equivale automáticamente a una inclusión válida
La inclusión de datos en sistemas de información crediticia está regulada por el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018. No basta con que una empresa afirme que existe una cantidad pendiente.
¿Dónde reclamar según lo que esté ocurriendo?
Una de las causas de frustración es presentar una queja ante un organismo que no tiene competencia para resolver ese problema concreto.
Puede intervenir cuando el problema afecta al tratamiento de tus datos, por ejemplo una divulgación indebida, determinadas actuaciones de recobro o una solicitud de derechos no atendida.
Cómo reclamar ante la AEPDSi el conflicto es con una entidad sometida a su supervisión, primero debes reclamar ante su Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente.
Para una reclamación ordinaria de un consumidor relacionada con un crédito, la entidad dispone generalmente de un mes para responder. Si no responde en plazo o rechaza la reclamación, puede acudirse al Banco de España.
Procedimiento de reclamaciónLas oficinas y autoridades de consumo pueden orientar sobre conflictos con empresas. También existe el Sistema Arbitral de Consumo, una vía extrajudicial y gratuita cuando resulta utilizable.
Sistema Arbitral de ConsumoSi existen amenazas, coacciones o contactos insistentes que pudieran superar el ámbito de una reclamación legítima, puede ser necesario valorar la vía penal o judicial.
Consultar Código PenalEl artículo 172 ter del Código Penal y el acoso reiterado
El Código Penal contempla el delito de acoso cuando una persona, de forma insistente y reiterada y sin estar legítimamente autorizada, realiza determinadas conductas y con ellas altera el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.
Entre las conductas incluidas está intentar establecer contacto mediante cualquier medio de comunicación o a través de terceras personas.
La AEPD no decide si realmente debes esa cantidad
Protección de datos y existencia de la deuda son cuestiones distintas. La AEPD aclara que no es el organismo competente para determinar si una factura o deuda existe realmente o si su cuantía contractual es correcta.
Si discutes el origen o el importe del crédito, debes plantearlo primero ante el acreedor y, según el caso, utilizar la vía de consumo, arbitraje, el procedimiento correspondiente ante el supervisor o acudir a los tribunales.
Qué no conviene hacer cuando empiezan las llamadas de recobro
FAQ sobre llamadas de recobro en España
¿Puedo exigir que nunca vuelvan a llamarme?
No existe un derecho automático a impedir cualquier contacto legítimo relacionado con una deuda existente. El acreedor puede necesitar tratar determinados datos para gestionar el contrato o defender una reclamación. Sí puedes cuestionar tratamientos indebidos y pedir que se respeten tus derechos y la proporcionalidad de las comunicaciones.
¿Puedo ejercer el derecho de oposición?
El derecho de oposición existe cuando concurren los supuestos previstos por la normativa de protección de datos. No es absoluto: cuando el tratamiento se fundamenta en interés legítimo, el responsable puede continuar si acredita motivos imperiosos o si los datos son necesarios para formular, ejercer o defender reclamaciones.
¿Qué pasa si llaman a mi madre, pareja o empresa?
La AEPD considera posible un contacto destinado únicamente a localizarte, pero no deben comunicar a esas personas el importe ni revelar tu condición de deudor. El tercero puede ejercer oposición para dejar de recibir estas llamadas.
¿La Lista Robinson detiene las llamadas de recobro?
No debe confundirse el recobro con la publicidad comercial. Los sistemas de exclusión publicitaria están dirigidos a comunicaciones comerciales, mientras que un acreedor puede disponer de una base contractual para intentar contactar contigo por una deuda.
¿Pueden amenazarme con incluirme en un fichero de morosos?
La inclusión en sistemas de información crediticia está sometida a requisitos legales. La Ley Orgánica 3/2018 exige, entre otras condiciones, que la deuda sea cierta, vencida y exigible y regula la información y conservación de estos datos.
¿Qué hago si ya he pagado y siguen reclamando?
Conserva el justificante, remítelo al acreedor o a la empresa de recobro y solicita la actualización de los datos. Si existe un problema de tratamiento de datos que no se corrige, puede utilizarse la vía correspondiente ante la AEPD.
¿Puedo reclamar directamente al Banco de España?
Para entidades bajo su supervisión, primero debe reclamarse ante el Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de la entidad. Después puede acudirse al Banco de España si la respuesta no satisface al consumidor o no llega dentro del plazo correspondiente.
¿La resolución del Banco de España obliga a la entidad?
El Banco de España emite un informe sobre la reclamación, pero su criterio no tiene carácter vinculante para las partes.
Normas y organismos que conviene tener a mano
Criterios oficiales sobre empresas de recobro, terceros, ficheros de morosidad y reclamaciones.
Abrir AEPDArtículo 20 sobre sistemas de información crediticia y derechos relativos al tratamiento de datos.
Abrir BOERegula, entre otras cuestiones, prácticas agresivas, acoso, coacción e influencia indebida.
Abrir BOEProcedimiento oficial para reclamar frente a entidades financieras sometidas a su supervisión.
Abrir Banco de EspañaNo necesitas resolver una deuda bajo presión telefónica
Si el crédito es real, busca una solución basada en cifras y documentos. Si la deuda es incorrecta, impúgnala por escrito. Y si las técnicas de recobro afectan a tu privacidad o cruzan otros límites legales, utiliza el organismo competente y conserva las pruebas de cada contacto.










